Comunidades de propietarios contra el alquiler vacacional

Viene siendo motivo de una controvertida polémica jurídica e interpretación judicial. La razón se debe a que de la literalidad de la ley se entiende, y solo se menciona la posibilidad por parte de las comunidades de “limitar o condicionar” el uso turístico pero no tienen la facultad de “prohibición” ya que la ley no lo recoge de manera expresa.

Los defensores de la postura que se posicionan a favor de la tesis de que la comunidad no puede prohibir el alquiler turístico se basan en que el legislador no emplea en ningún momento el término “prohibición” sino solo a los términos “limitar o condicionar“.

Solamente se podría prohibir dicha actividad, dicen los defensores de esta corriente, si se alcanza la unanimidad de todos los propietarios, ya que ello supondría modificar las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos.

El otro bando de interpretación de la ley vienen a considerar que la voluntad del legislador fue facultar a las comunidades de propietarios para que puedan adoptar acuerdos válidos para prohibir el uso turístico de las viviendas, y de ahí que dicho acuerdo lo reforzara con la necesidad de contar con una mayoría amplia de 3/5 de propietarios y cuotas de participación.

Es por ello, que la interpretación válida es que las comunidades de propietarios tienen la capacidad de prohibir la actividad de alquiler turístico en las propiedades que pertenezcan a la misma. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta prohibición solo puede aplicarse a las propiedades que estén incluidas dicha comunidad de propietarios.Además, cualquier prohibición debe estar respaldada por la ley y ser aprobada. Para ello bastará el voto de las 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

De hecho, si la Comunidad tiene prohibido el alquiler turístico en el edificio pero un propietario destina su vivienda a tal fin, la Comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad al amparo de lo dispuesto en la ley.

Pero, en ningún caso el acuerdo de la Junta de propietarios que prohíba el arrendamiento turístico podrá tener efectos retroactivos. Solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte dicha limitación.

Un punto importante a tener en cuenta, es que en caso que se acuerde prohibir la actividad y, si el acuerdo es finalmente aprobado con la mayoría que hemos reseñado anteriormente (3/5 del total de propietarios y cuotas de participación) habrá de expedirse un certificado de dicho acuerdo para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad con el objetivo de que los futuros adquirentes de pisos del edificio conozcan la limitación existente y queden vinculado a la misma.

Si tienes preguntas sobre cómo se aplica esta prohibición en tu caso en particular, te recomendamos que consultes con nosotros, estamos especializados en derecho de la propiedad inmobiliaria.

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